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Martes, 7 de Septiembre
PLAN DE PENSIONES INDIVIDUAL
Un plan de pensiones es un sistema de ahorro dirigido a todas aquellas personas que quieran complementar las prestaciones por jubilación del sistema público de pensiones, para obtener una continuidad en su nivel de vida.
También existe otro factor especialmente atractivo, que es el inmejorable tratamiento fiscal que reciben, siendo deducibles de la Base Imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, la totalidad de las aportaciones realizadas dentro de los máximos legalmente establecidos, según la edad.
Las cuantías máximas de aportación anual son:
- Hasta los 52 años 7.200€
- Los partícipes mayores de 52 años, el límite anterior se incrementará 600€ por cada año adicional de edad, fijándose en 1.800€ para participes de 65 años o más.
Además de estos límites existen las siguientes particularidades:
- Aportaciones a favor del cónyuge cuyos rendimientos no superen 8.000€ con el límite financiero de 1.800€.
- Aportaciones por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% límite financiero de 24.250€.
- Aportaciones por pariente hasta tercer grado de personas con minusvalía igual o superior al 65% a favor de éstos. Límite financiero de 7.200€, no pudiendo superarse el límite financiero del minusválido de 24.250€ entre las aportaciones de este apartado y del anterior.
| CATEGORÍAS DE PLANES DE PENSIONES DEL SISTEMA INDIVIDUAL |
1) RENTA FIJA A CORTO PLAZO.
- no incluye activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija.
- la duración media de la cartera será inferior o igual a dos años.
2) RENTA FIJA A LARGO PLAZO.
- no incluye activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija.
- la duración media de la cartera será superior a 2 años.
3) RENTA FIJA MIXTA.
- menos del 30% de la cartera en activos de renta variable.
4) RENTA VARIABLE MIXTA.
- entre el 30% y el 75% de la cartera en activos de renta variable.
5) RENTA VARIABLE.
- más del 75% de la cartera en activos de renta variable.
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| MOVILIZACIÓN DE DERECHOS EN UN PLAN INDIVUAL |
Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema individual podrán movilizarse a otro plan de pensiones por decisión del partícipe, dicha movilización podrá ser total o parcial.
El plazo máximo para proceder a esta movilización será de siete días hábiles a contar desde que la entidad gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria, hasta que la entidad gestora de origen ordene la oportuna transferencia.
No será admisible la aplicación de gastos o penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización.
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| SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ PLAN INDIVIDUAL |
Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de la larga duración, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.
Es una operación por la que la compañía Aseguradora se compromete, previo pago de la prima por el tomador del contrato, a abonar al beneficiario del contrato un capital si se produce su fallecimiento durante el período de tiempo estipulado en contrato.
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PLANES DE PENSIONES ASEGURADAS (P.P.A.)
Es un plan de pensiones con interés garantizado que le permite saber en la actualidad el capital que tendrá en un futuro.
La fiscalidad es igual que en los planes de pensiones individuales.
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