Martes, 7 de Septiembre

RESPONSABILIDAD CIVIL



La obligación de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y económicos establecidos, los daños y prejuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por:



  1. La propiedad de la edificación asegurada.
  2. Su condición de arrendatario de la edificación del hogar en que se hallan los bienes asegurados, frente al propietario y siempre que los daños sean consecuencia directa de un incendio, una explosión o de la acción del agua.
  3. El desarrollo de su vida privada.
  4. Su condición de cabeza de familia, por el desarrollo de la vida privada de los demás miembros de la misma que convivan en el hogar asegurado.
  5. La actuación de su personal doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
  6. Su condición de propietario de perros de cualquier tipo de raza, incluida la responsabilidad de aseguramiento obligatorio.
  7. Su condición de pescador, incluida la responsabilidad de aseguramiento obligatorio.
  8. Su condición de cazador, incluida la responsabilidad de aseguramiento obligatorio.

ASEGURADOS
El cabeza de familia y los demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada.

Hnos Sayas Mazquiaran S.L.
Plaza Fueros 12 bajo 31800 – Alsasua (Navarra) |Tfno. 948 56 35 59| Fax 948 46 88 97 | E-mail: info@sayasmaz.com
Castellano | Euskara | Mapa web | Aviso Legal y Protección de Datos | Diseño de páginas web