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Martes, 6 de Enero
RESPONSABILIDAD CIVIL
La obligación de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y económicos establecidos, los daños y prejuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por:
- La propiedad de la edificación asegurada.
- Su condición de arrendatario de la edificación del hogar en que se hallan los bienes asegurados, frente al propietario y siempre que los daños sean consecuencia directa de un incendio, una explosión o de la acción del agua.
- El desarrollo de su vida privada.
- Su condición de cabeza de familia, por el desarrollo de la vida privada de los demás miembros de la misma que convivan en el hogar asegurado.
- La actuación de su personal doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
- Su condición de propietario de perros de cualquier tipo de raza, incluida la responsabilidad de aseguramiento obligatorio.
- Su condición de pescador, incluida la responsabilidad de aseguramiento obligatorio.
- Su condición de cazador, incluida la responsabilidad de aseguramiento obligatorio.
| ASEGURADOS |
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El cabeza de familia y los demás miembros de la familia que convivan en la vivienda asegurada.
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