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Martes, 6 de Enero
SEGURO DECENAL
La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación(entrada en vigor 6 de mayo de 2000) exige al promotor inmobiliario la suscripción obligatoria de Seguro Decenal, para cubrir la garantía prevista en su artículo 19.1.c, seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante 10 años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicio o defecto que tengan su origen o afecten a los cimientos, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Para poder inscribir un edificio de viviendas en el registro de la propiedad es imprescindible haber contratado este tipo de póliza (Artículo 20 de la L.O.E.).
Aunque el periodo de cobertura no se inicia hasta la recepción, este tipo de seguro debe contratarse antes del inicio de la obra.
| COBERTURA BÁSICA (exigida por ley) |
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Cubre los daños materiales causados en el edificio por vicio o defecto que tengan su origen o afecten a los cimientos, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
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| COBERTURAS COMPLEMENTARIAS (no exigidas por ley) |
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Impermeabilización de cubiertas.
Impermeabilización de sótanos.
Estanqueidad de sótanos.
Renuncia de acciones contra contratistas, autores del proyecto y dirección facultativa.
Bienes preexistentes.
Revalorización de capitales y franquicias.
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| SUMA ASEGURADA |
Valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización)
Este importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de dirección facultativa, de proyecto, informe geotécnico y Organismo de Control Técnico), licencias e impuestos.
*Imprescindible la contratación de un Organismo de Control Técnico acreditado que revise el proyecto constructivo y controle el proceso de ejecución de la obra.
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