Martes, 6 de Enero

SEGURO DE COMUNIDADES


El seguro de Multirriesgo de comunidades se crea para dar cobertura a edificios, donde el objeto principal es proteger al Asegurado contra aquellos riesgos que puedan poner en peligro sus bienes y otros riesgos que puedan provocar una disminución de su patrimonio como consecuencia de reclamaciones.


Pueden asegurarse los siguientes bienes:

  • Continente: El conjunto de muros, cimientos, suelos, paredes, cubiertas o techos, anexos y dependencias, instalaciones fijas, tales como las de calefacción, refrigeración, agua, electricidad, gas y telefónicas y, en general todo aquello que forme parte y/o dé servicio al edificio designado.
  • Contenido: Se entenderán incluidos cuantos objetos, mobiliario y enseres de propiedad común se encuentren instalados dentro de las zonas de uso general del edificio asegurado, así como de sus anexos y dependencias.

COBERTURAS
  • Incendio, explosión, rayo, daños eléctricos, actos de vandalismo, lluvia, viento, pedrisco, nieve, inundación, humo, impacto, gastos de demolición y desescombro, gastos por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, gastos de salvamento, in habitabilidad temporal de la vivienda, oficina o local, pérdida de alquileres, reconstrucción de documentos, choque o impacto de vehículos terrestres, caída de astronaves, aeronaves, ondas sónicas, derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios, robo, expoliación y hurto, cristales, lunas y espejos, daños por agua, infidelidad.
  • Protección Jurídica.
  • Daños estéticos.
  • Responsabilidad Civil.
R.C. frente a terceros: El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que puedan resultar como consecuencia de los daños causados a tercero.
R.C. Patronal: Es la responsabilidad Civil que por sentencia firme, le corresponda al Asegurado por los Daños materiales y corporales causados a los empleados del edificio asegurado, entendiéndose como tales los que se encuentren vinculados con esta, únicamente por contrato laboral, y adscritos al edificio asegurado, considerándose a éstos como terceros.
R.C. de la Junta Rectora de la Comunidad: El Asegurador garantiza la responsabilidad civil que pueda incumbir a cualquiera de los miembros que componen la Junta Rectora de la Comunidad asegurada en relación a hechos o actuaciones de los mismos en el desempeño de dicha función.
R.C. derivada de Daños por Agua: Garantiza el pago de las indemnizaciones causadas como consecuencia de daños por agua producidos por conducciones o instalaciones generales del edificio y por omisión de cierre de grifos situados en zonas comunitarias y que causen daños a terceras personas.

Una comunidad se constituye como entidad jurídica, por ello tiene una serie de responsabilidades ante terceros, por eso se aconseja contratar un seguro que pueda cubrir todos los riesgos derivados de posibles reclamaciones o daños materiales que puedan surgir en cualquier momento.

Hnos Sayas Mazquiaran S.L.
Plaza Fueros 12 bajo 31800 – Alsasua (Navarra) |Tfno. 948 56 35 59| Fax 948 46 88 97 | E-mail: info@sayasmaz.com
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