Jueves, 20 de Noviembre

SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Todo aquel género susceptible de ser transportado, contra todos los riesgos que puedan afectarles en su transporte, la carga o la descarga en el medio de transporte que se haya elegido (terrestre, marítimo o aéreo), e incluso las estancias.

"Podrán asegurar tanto los dueños de las mercancías transportadas, como aquellos que tengan interés o responsabilidad en su conservación"

Para determinar el valor de la mercancía, es necesario tener en cuenta:

  1. El valor de la mercancía según la factura comercial
  2. El importe de los fletes anticipados o pagados
  3. los derechos de aduana en origen y destino

COBERTURAS
Existen una serie de riesgos elementales que, normalmente son cubiertos por las Condiciones Generales de las pólizas marítimas, terrestre, y aérea que ofrecen coberturas básicas:
  1. PÓLIZA MARÍTIMA
    Se utiliza para transporte básicamente marítimo y esta sujeta a cuanto al respecto del Contrato de Seguro Marítimo estable el código de Comercio Español

    Lo que cubre
    - La pérdida total de las mercancías, la contribución a la Avería Gruesa y los gastos de salvamento, debidos a cualquiera de los accidentes o riesgos denominados, fortuna del mar tales como piratería, abordaje arribadas forzosas, cambios y escalas forzadas, explosiones, incendio baratería de capitán y en general todos aquellos riesgos fortuitos o de fuerza mayor.
    - De avería simple particular debida a naufragio, incendio a flote o en tierra varada o embarrancada y abordaje.
    - Si la mercancía viaja sobre cubierta la cobertura, si es aceptada por el Asegurador, puede extenderse para amparar echaron para salvamento y arrastre por las olas.

    Lo que excluye
    - Mermas, faltas de peso y/o volumen, vicio propio de la mercancía influencia de temperatura, deterioro debido al exceso de permanencia a bordo, moho y vaho de bodega.
    - Deficiencia o insuficiencia de envases o embalajes, retrasos, diferencias de cambio y en general todo perjuicio de orden comercial.
    - Mala estiba, manchas, daños por contacto con mercancías averiadas, roturas, derrames rozaduras mojaduras y daños causados por insecto o animales.
    - Hurto robo y falta de entrega total o parcial.
    - Guerra y huelgas y sus consecuencias.

  2. PÓLIZA TERRESTRE
    Se utiliza para transporte básicamente terrestre, aunque también cubre los trayectos cortos complementarios por vía marítima y/o vía aérea. Esta sujeta al respecto del Seguro de transportes por vía Terrestre y del Seguro de Daños establece La ley del Contrato de Seguros 50/1980.

    Lo que cubre
    - El incendio, el rayo y la explosión, salvo combustión espontánea
    - Gastos de salvamento
    - Accidentes del medio de transporte debidos a:
    Caída, colisión o choque, vuelco o descarrilamiento del vehículo porteador, tempestades, avalanchas, corrimiento de tierras, derrumbamiento o rotura de construcciones.
    - Fenómenos de la Naturaleza de carácter extraordinario.
    - Accidentes sufridos por aeronaves o buques cuando se trate de transporte complementario al terrestre.
    - Robo en cuadrilla y a mano armada

    Lo que excluye
    - Infidelidad de empleados
    - Retrasos, demoras, infracciones, comercio ilícito
    - Combustión espontánea vicio propio y mermas naturales
    - Insuficiencia de embalaje
    - Contaminación radioactiva
    - Fenómenos naturales no extraordinarios
    - Robo, huelgas y actos políticos o sus consecuencias
    - Algunas mercancías tales como las corrosivas, inflamables, explosivas, venenosas o radiactivas etc.….

  3. POLIZA AÉREA
    Se utiliza para ampara mercancías que sean transportadas por vía aérea exclusivamente, No tiene una regulación especifica aunque existe alguna jurisprudencia que lo remite al Código de Comercio español en cuanto a su calidad de contrato de seguro.

    Lo que cubre
    - Accidente de la aeronave debido a la caída, vuelco, colisión, choque, incendio y en general por cualquier otro accidente fortuito que sufra la aeronave.
    - Robo hurto

    Lo que excluye
    - El dolo o negligencia grave del Asegurado, sus dependientes o representantes
    - El retraso en los transportes o la entrega
    - El vicio propio y las mermas
    - La mala estiba y la insuficiencia o deficiencia de embalajes
    - Las roturas, derrames fermentación, corrupción, recalentamientos, Influencia de temperaturas, auto combustión y daños ocasionados por insectos o animales.
    - Las mojaduras y la oxidación
    - El contrabando y el comercio prohibido, así como el embargo, aprehensión o comiso, por providencia judicial o administrativa
    - Guerra y huelgas y sus consecuencias
    - Algunas mercancías tales como las inflamables, explosivas, corrosivas o peligrosas.
CLAUSULA EN EL SEGURO DE TRASNPORTES DE MERCANCIAS
En el ámbito del seguro de transporte de mercancías, dada la diversidad de factores incidentes y el numero de Entidades Aseguradoras que suscriben riesgos de transportes de mercancías y los usos, leyes y costumbres de cada PAÍS, existen infinidad de cláusulas, generales y no generales. Los suscriptores, en su labor diaria, generan cláusulas que contemplen aspectos específicos y reflejen los pactos particulares convenidos con los asegurados.

PRINCIPALES CLAUSULAS:

  • ICC "C" ( institute Cargo Clauses"C") CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCÍAS "C"1/1/82
    Ofrecen una cobertura básica, restringida a casos fortuitos o accidentales:
    "Incendio, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamiento, sacrificios en Avería Gruesa y eventuales contribuciones, arrastre por las olas y gastos de salvamento"

  • ICC"B" (INTTITUTE Cargo Clauses "B") Cláusulas del instituto para mercancías "B" 1/1/82
    Otorgan un cobertura un tanto más amplia que la s ICC"C" y los riesgos son nominados (Incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamientos, sacrificio en avería Gruesa y eventuales contribuciones, majaduras por agua del mar, rió o lago arrastre por las olas, perdidas de bultos durante la carga y descarga, daños como consecuencia de terremotos y erupciones volcánicas, gastos de salvamento)

  • ICC "A" (INSTITUTE CARGO CLAUSES "a") CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCÍAS "a" 1/1/82
    Asumen una cobertura amplia e innominada sujeta a exclusiones (Todo riesgo de pérdida o daño salvo exclusiones, incremento los gastos de salvamento, el sacrificio en Avería Gruesa y eventuales contribuciones.

  • Una vez que ha decidido contratar una póliza de transportes, la aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y las condiciones contratas a indemnizarlo.
    NECESIDAD DE CONTRATAR ESTE SEGURO
    El transporte de cualquier tipo de bien, por cualquier medio, es un coste a tener muy en cuenta, por el Vendedor o Comprador. El buen término de esta operación es el que indica el éxito o fallo de la misma.

    Asegurar este tipo de riesgos, supone un coste mínimo y un tranquilidad para su patrimonio.
    Por ello, cuando a usted se le presenta esta situación, rogamos nos solicite información y pueda comprobar realmente su coste, para su tranquilidad patrimonial.


    Hnos Sayas Mazquiaran S.L.
    Plaza Fueros 12 bajo 31800 – Alsasua (Navarra) |Tfno. 948 56 35 59| Fax 948 56 39 02 | E-mail: info@sayasmaz.com
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