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Martes, 6 de Enero
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
Este seguro está concebido para prevenir las consecuencias que para el Asegurado puedan derivarse de hechos fortuitos y previsibles relacionados con su estado de salud.
La enfermedad o accidente merma la entrada de ingresos durante el tiempo en que la misma retiene al Asegurado alejado de sus ocupaciones habituales.
| GARANTIA PRINCIPAL |
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Al Asegurador garantiza el pago de un subsidio diario que percibirá durante un plazo predeterminado cuando se produzca una baja laboral, como consecuencia de una enfermedad o accidente, tanto en el desarrollo de su profesión como su vida privada.
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| POSIBILIDADES DE CONTRATACIÓN |
El Asegurado podrá elegir el período durante el cual percibir la indemnización: 1 mes, 3 meses, 1 año, 1 año y medio, 2 años.
Igualmente se puede elegir el tiempo de franquicia para el cobro de la indemnización:
0 días comienza a cobrar desde el primer día.
4 días comienza a cobrar desde el quinto día.
7 días comienza a cobrar desde el octavo día.
10 días comienza a cobrar desde el décimo primer día.
15 días comienza a cobrar desde el decimosexto día.
30 días comienza a cobrar desde el trigésimo primer día.
Así mismo se puede contratar si se desea la progresividad, esta cláusula permite la contratación de cantidades diferente para los distintos períodos y siempre ascendentes según se prolongue la baja laboral.
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