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Martes, 6 de Enero
SEGURO ACCIDENTES CONVENIO
Algunas empresas, según la actividad profesional que desarrollen, están obligadas a contratar un seguro de Convenio Colectivo, que cubra la muerte o invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional (según Convenio al que pertenezcan) de sus empleados.
| COBERTURAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR (SEGÚN CONVENIO) |
Muerte, como consecuencia de:
- Accidente laboral
- Accidente no laboral
- Enfermedad profesional
- Causa natural (gastos de sepelio)
Invalidez permanente parcial, como consecuencia de:
- Accidente laboral
- Accidente no laboral
- Enfermedad profesional
Invalidez permanente total para la profesión habitual, como consecuencia de:
- Accidente laboral
- Accidente no laboral
- Enfermedad profesional
- Enfermedad común
Invalidez permanente absoluta para cualquier profesión, como consecuencia de:
- Accidente laboral
- Accidente no laboral
- Enfermedad profesional
- Enfermedad común
Gran invalidez, como consecuencia de:
- Accidente laboral
- Accidente no laboral
- Enfermedad profesional
- Enfermedad común
Incapacidad Laboral Transitoria, como consecuencia de:
CAPITALES Se establecerán según el convenio colectivo al que pertenezcan las empresas.
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