Martes, 6 de Enero

SEGURO ACCIDENTES CONVENIO


Algunas empresas, según la actividad profesional que desarrollen, están obligadas a contratar un seguro de Convenio Colectivo, que cubra la muerte o invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional (según Convenio al que pertenezcan) de sus empleados.



COBERTURAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR (SEGÚN CONVENIO)
Muerte, como consecuencia de:

  • Accidente laboral
  • Accidente no laboral
  • Enfermedad profesional
  • Causa natural (gastos de sepelio)
Invalidez permanente parcial, como consecuencia de:

  • Accidente laboral
  • Accidente no laboral
  • Enfermedad profesional
Invalidez permanente total para la profesión habitual, como consecuencia de:

  • Accidente laboral
  • Accidente no laboral
  • Enfermedad profesional
  • Enfermedad común
Invalidez permanente absoluta para cualquier profesión, como consecuencia de:

  • Accidente laboral
  • Accidente no laboral
  • Enfermedad profesional
  • Enfermedad común
Gran invalidez, como consecuencia de:

  • Accidente laboral
  • Accidente no laboral
  • Enfermedad profesional
  • Enfermedad común
Incapacidad Laboral Transitoria, como consecuencia de:

  • Accidente Laboral
CAPITALES
Se establecerán según el convenio colectivo al que pertenezcan las empresas.

Hnos Sayas Mazquiaran S.L.
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