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Martes, 7 de Septiembre
SEGURO ACCIDENTES COLECTIVO
Este producto esta destinado a aquellas empresas que deseen proteger a sus empleados contra aquellos accidentes que puedan ocurrir durante el ejercicio de su actividad profesional y/o extraprofesional.
| COBERTURAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR |
Muerte por accidente: Cuando se produzca la muerte del asegurado como consecuencia de un accidente, se indemnizará a los beneficiarios designados en póliza.
Invalidez Permanente Total o Parcial: Cuando como consecuencia de un accidente se produzcan pérdidas anatómicas y funcionales definitivas e irreversibles, se indemnizará al asegurado.
Capital adicional por muerte en accidente de circulación: cuando se produzca la muerte del asegurado como consecuencia de un accidente de circulación.
Muerte por infarto de Miocardio: cuando se produzca la muerte del asegurado como consecuencia de infarto de miocardio, se indemnizará a los Beneficiarios designados en póliza.
Capital adicional por invalidez profesional: cuando el Asegurado como consecuencia de un accidente tenga derecho a percibir una indemnización como consecuencia de padecer una Invalidez Permanente Parcial que le inhabilite irreversiblemente para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión principal.
Capital adicional por gran invalidez: cuando el Asegurado como consecuencia de un accidente tenga derecho a una indemnización por Invalidez Permanente Absoluta y, además, se le da necesidad de que precisa la asistencia de otra persona para realizar los actos elementales de la vida, comer, vestirse, desplazarse o análogos.
Asistencia Sanitaria: cuando como consecuencia de un accidente el Asegurado precise asistencia médica, farmacéutica y de hospitalización para su total restablecimiento.
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