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Martes, 6 de Enero
SEGUROS DE ACCIDENTE
El objeto principal de este producto es proteger al Asegurado contra aquellos accidentes que puedan ocurrir durante el ejercicio de su actividad profesional y/o extraprofesional.
| COBERTURAS QUE SE PUEDEN CONTRATAR |
Muerte por accidente, accidente de circulación o por infarto de miocardio: Cuando se produzca la muerte del Asegurado como consecuencia de un accidente, se indemnizará a los Beneficiarios designados en póliza.
Invalidez Permanente Total o Parcial: Cuando como consecuencia de un accidente se produzcan pérdidas anatómicas y funcionales definitivas e irreversibles consecutivas del traumatismo sufrido, se indemnizará al Asegurado.
Capital adicional por invalidez profesional: cuando el Asegurado como consecuencia de un accidente tenga derecho a percibir una indemnización como consecuencia de padecer una Invalidez Permanente Parcial que le inhabilite irreversiblemente para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión principal.
Capital adicional por gran invalidez: cuando el Asegurado como consecuencia de un accidente tenga derecho a una indemnización por Invalidez Permanente Absoluta y, además, se le da necesidad de que precisa la asistencia de otra persona para realizar los actos elementales de la vida, comer, vestirse, desplazarse o análogos.
Asistencia Sanitaria: cuando como consecuencia de un accidente el Asegurado precise asistencia médica, farmacéutica y de hospitalización para su total restablecimiento.
Baja diaria por accidente: con o sin franquicia (las franquicias pueden ser de 0-4-7-10-15….días)
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